Comité Técnico
Normas de trabajo
Norma N° 1.- El objetivo general del Comité Técnico del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica es la emisión de las directrices y procedimientos generales en materia de Archivística, apegándose a las normas institucionales y al Reglamento del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica (SAU). El Comité tiene carácter permanente y estará integrado y coordinado conforme dicta el artículo 10 de dicho reglamento.
Norma N° 2.- El Comité estará conformado de la siguiente manera:
a. La persona que ocupa la dirección del Archivo Universitario Rafael Obregón Loría (AUROL), quien coordina.
b. La persona que ocupa la coordinación de la carrera de Archivística.
c. Dos representantes de cada uno de los siguientes tipos de archivos: Archivos de Gestión, Archivos Centrales y Archivos Especializados. Estos representantes serán nombrados por la Rectoría por un periodo de cuatro años renovables.
Norma N°3.- El Comité elaborará, con el apoyo profesional del Archivo Universitario y de profesionales de otras áreas cuando así amerite, las directrices y procedimientos generales en materia archivística y las remitirá para aprobación de la Rectoría y su posterior publicación en la Gaceta Universitaria.
Norma N°4.- Las sesiones del Comité Técnico se organizarán de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del reglamente antes citado. El Comité Técnico se reunirá de forma ordinaria cada quince días, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria razonada del coordinador
Norma N° 5.- El Comité aprobará un plan anual de trabajo en el mes de diciembre de cada año para el año siguiente y lo comunicará al Archivo Universitario para la ejecución correspondiente.
Norma N° 6.- Anualmente el Comité elaborará un informe de labores para conocimiento de la Comunidad Universitaria. Además utilizará el sitio web del AUROL para divulgar su labor y facilitar la implementación de las directrices y procedimientos en las instancias universitarias.
Norma N° 7.- El Comité se exime de emitir directrices relacionadas con la valoración, selección y eliminación de documentos, ya que dicha materia le corresponde a la Comisión Universitaria de Selección y Eliminación de Documentos (CUSED).
Norma N° 8.- Estas normas tienen carácter interno y serán modificadas o derogadas por el Comité en el momento que lo considere oportuno.